miércoles, 27 de octubre de 2010

Canon Digital

El origen del canon digital es el límite legal de la copia privada, en virtud del cual determinadas reproducciones privadas de obras ya divulgadas no requieren autorización del autor de creaciones intelectuales (ejemplo: la copia de un CD de música para escucharlo en el coche). En la medida que el límite de la copia privada causa un evidente perjuicio a los creadores de las obras, los fabricantes y distribuidores de equipos, soportes y dispositivos que permiten las copias privadas, están obligados a compensar a los autores y a otros titulares de derechos a través de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, como la SGAE, en el caso de los autores, EGEDA en el de los productores audiovisuales, AGEDI respecto a los productores fonográficos o AISGE en el supuesto de los artistas e intérpretes.

En marzo de 2010 "El Tribunal de Luxemburgo examina la aplicación del canon digital en España".  


En octubre "La Justicia europea rechaza el cano digital discriminatorio"

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado esta mañana ilegal cualquier tipo de canon digital que se imponga de forma indiscriminada a todos los equipos y materiales de reproducción y no únicamente a los que presumiblemente se vayan a destinar a la realización de copias privadas, como el que se aplica en España. La ministra de cultura ha anunciado tras conocer el fallo que España buscará “una alternativa”.
El cobro del canon digital tan y como está establecido en España es un abuso y no cumple la Directiva comunitaria de los derechos de autor, según se desprende de lo que ha dictaminado esta mañana el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE). El canon digital sólo debe aplicarse a las personas físicas, pero no a las jurídicas, es decir compañías y administraciones si demuestran que usarán los equipos, aparatos y soportes para fines ajenos a la copia privada. Se restringe por tanto, su aplicación indiscriminada.
El Tribunal europeo deja, no obstante, en manos de la Audiencia Provincial de Barcelona, el determinar si efectivamente el canon español se impone de forma indiscriminada.
La sentencia, que confirma parte de las conclusiones de la abogada general del pasado mayo, se refiere al litigio que enfrenta a la Sociedad General de Autores (SGAE) con la empresa Padawan, que comercializa dispositivos de almacenamiento electrónico, entre otros CD-R, CD-RW, DVD-R y aparatos de MP3. La SGAE reclamó a Padawan el pago de una compensación a tanto alzado por copia privada por importe de 16.759,25 euros correspondiente a los dispositivos de almacenamiento comercializados entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004.
La legislación española permite la reproducción para uso privado, sin autorización del autor, de obras ya divulgadas. Y establece una retribución a tanto alzado a favor de los titulares de derechos, a cuyos efectos grava los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital indiscriminadamente con un canon por copia privada. Los fabricantes, importadores o distribuidores han de abonar dicho canon a las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. Actualmente, 22 de los 27 países de la Unión Europea -todos menos Irlanda, Reino Unido, Malta, Chipre y Luxemburgo- tienen este tipo de canon.
El caso acabó ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que preguntó al TJCE si el sistema de gravamen español es conforme con la normativa. La Audiencia señaló que de la respuesta del TJCE depende el derecho de la SGAE a reclamar la compensación que correspondería por todos los dispositivos de almacenamiento comercializados por Padawan o sólo sobre aquellos que presumiblemente se hayan destinado a la copia privada.
En su sentencia de este jueves, el Tribunal declara que un sistema de canon por copia privada sólo se compatible con la normativa comunitaria "en caso de que los equipos, aparatos y soportes de reproducción en cuestión puedan utilizarse para realizar copias privadas y, por lo tanto, puedan causar un perjuicio a los autores de obras protegidas".
"Por consiguiente, la aplicación indiscriminada del canon en relación con todo tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital, incluido el supuesto de que éstos sean adquiridos por personas distintas de las personas físicas para fines manifiestamente ajenos a la copia privada, no resulta conforme con la directiva", afirma el TJCE.
En cambio, una vez que los equipos en cuestión se han puesto a disposición de personas físicas para fines privados, la sentencia considera que "no es necesario verificar en modo alguno que éstas hayan realizado efectivamente copias privadas ni que, por lo tanto, hayan causado efectivamente un perjuicio a los autores de obras protegidas".
"Se presume legítimamente que dichas personas físicas se benefician íntegramente de tal puesta a disposición, es decir, se supone que explotan plenamente las funciones de que están dotados los equipos, incluida la de reproducción. Así pues, la mera capacidad de dichos equipos o aparatos para realizar copias basta para justificar la aplicación del canon por copia privada, siempre y cuando dichos equipos o aparatos se hayan puesto a disposición de personas físicas en condición de usuarios privados", resalta el dictamen.
Finalmente, el Tribunal recuerda que corresponde al juez nacional apreciar, a la vista de las respuestas facilitadas, si el sistema español del "canon por copia privada" es compatible con la directiva.
Reacción del Gobierno
Esta mañana, nada más conocerse el fallo del Tribunal de Justicia de la UE, la ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde ha anunciado en una entrevista a TVE que el Gobierno buacará una “alternativa” junto a "los otros países europeos que se van a ver afectados" por el fallo judicial. "Cuando conozcamos la sentencia en su totalidad se estudiará y nos sentaremos a hablar con todos los sectores involucrados", ha señalado González-Sinde. La ministra ha añadido que "buscaremos, con los otros países europeos que se van a ver afectados por esta sentencia, una alternativa".
El canon digital es una fuente de financiación muy importante para la SGAE desde que en 2003 el Gobierno de José María Aznar ampliara el canon digital a los CD's y DVD's y, en 2006, el de José Luis Rodríguez Zapatero hiciera lo mismo con las grabadoras, los MP3, MP4 y los teléfonos móviles capaces de almacenar o reproducir música, lo que causó un gran rechazo de la oposición y de gran parte de la opinión pública española.

Fuente: Expansión.com



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